Licencia de apertura para locutorios

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Se entiende por locutorios -a efectos de licencias de actividad en el Ayuntamiento de Madrid-, aquellos establecimientos abiertos al público que tienen por objeto ofrecer servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo, tales como telefonía básica, videoconferencia, fax, acceso a internet, etc.

En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:

  • Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
  • Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU),
  • Código Técnico de la Edificación, en especial a sus Documentos Básicos de Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI), y de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA).

Es frecuente últimamente que este tipo de servicios complementen su actividad con la venta de productos de alimentación como un uso asociado al principal, siendo una actividad controlada a efectos de inspección, por el Departamento de Sanidad del Ayuntamiento de Madrid.

Si así es, además de la normativa anterior habrá que tener en cuenta la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid siendo fundamental de cara a definir los diferentes espacios y elementos necesarios si existe o no elaboración de alimentos.

Desde Estudio Abstrac, le ofrecemos la posibilidad de gestionar urbanísticamente su proyecto de licencia de apertura de Locutorio, ya sea como implantación o modificación de actividad a través de la documentación administrativa y técnica que exige el Ayuntamiento de Madrid.

No te pelees con procedimientos, trámites y legislación y confía tu proyecto a Estudio Abstrac.