Solicitud de licencia de obras

Cuando hablamos de Licencias de obras hablamos de Comunicación Previa, de Declaración Responsable o de Licencia urbanística, pues en estos tres procedimientos se resumen la totalidad de posibilidades de tramitación administrativa existente en la actualidad en Ayuntamientos como el de Madrid.

Conviene hablar de licencia de obra en cualquiera de sus tres procedimientos y lo hacemos correctamente cuando lo que solicitamos es una obra de reforma en una vivienda, un cambio de uso de una edificación, una obra de implantación de actividad en un local comercial, la colocación de un rótulo en fachada de un establecimiento...

Lo que distingue a una actuación de otra es el trámite administrativo a seguir. De este modo, la reforma que el propietario de una vivienda quiere realizar en su casa se tramitará como una licencia de obra siguiendo lo indicado en la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, sin embargo, las obras de acondicionamiento que se realizan para la implantación de actividad en un local se tramitará junto con la licencia de actividad siguiendo lo indicado en la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas.

Es importante identificar, por tanto, de qué actuación hablamos porque en base a ello lo identificaremos con un procedimiento u otro.

La licencia de obra en Madrid o en otra ciudad, conlleva el pago de una tasa administrativa denominada ICIO y que se calcula en función del presupuesto de la obra, estando actualmente bonificado en lugares como Madrid.

Si lo que quiere es hacer un cerramiento de terraza, una modificación de espacios en su vivienda, hacer obras en la fachada de su local, realizar un cambio de uso, hacer una segregación de un inmueble, poner un rótulo a su actividad, se exigirá una licencia de obra y para ello ABSTRAC le pone a su disposición todo el asesoramiento y búsqueda de la mejor solución para llevar a cabo la obra cumpliendo los procedimientos normativos del momento.