Solicita tu terraza sin licencia de funcionamiento

By Admin In Licencia de apertura, Terraza de velador ·

El 18 de enero de 2016 se publicó la resolución de una consulta técnica planteada por el distrito de Latina, en relación con la necesidad de presentar o no, la licencia de funcionamiento del establecimiento para la solicitud de autorización de terraza de veladores.

El artículo 14 de la OTQHR (Ordenanza de terrazas y quioscos de hostelería y restauración) establece que:

1. Puede solicitar autorización para la instalación de una terraza el titular de la licencia del establecimiento principal, siendo preceptivo que disponga de la licencia de funcionamiento o título habilitante para el ejercicio de la actividad, o que en el momento de realizar la solicitud hayan transcurrido los plazos y se acrediten las condiciones establecidas en la normativa municipal reguladora para entenderla concedida por silencio administrativo.

De esta manera, se establece la necesidad de disponer de la preceptiva licencia de funcionamiento para solicitar la autorización de terraza de veladores asociada. Pero la experiencia nos dice que los tiempos en la administración pueden llegar a ser muy dilatados, con el consecuente retraso del resto de autorizaciones y sin llegar a rentabilizar el 100% de la inversión, sobre todo en temporada de terrazas.

Como solución a este problema, la secretaría Permanente de la comisión técnica de licencias establece a través de esta consulta técnica que, atendiendo a la regulación de la normativa autonómica en materia de espectáculos públicos, y en consonancia con la OAAE y la OTQRH, con independencia de que el interesado solicite una Declaración Responsable, o una licencia para la implantación, modificación o desarrollo de una actividad de la LEPAR, para solicitar una terraza en la vía pública es necesaria la resolución administrativa referida en la DA 9ª de la LEPAR que, de ser positiva, constituye la licencia de funcionamiento del local o establecimiento al que estará adscrita la terraza y, en el caso de no haberse emitido, podrá ser sustituida por la acreditación del transcurso de plazo de 1 mes, sin que los servicios municipales hayan realizado la preceptiva inspección.

CONCLUSIÓN: si acabas de montar un bar, restaurante, o cualquier establecimiento contemplado en la LEPAR, y estás esperando la concesión de la licencia de funcionamiento para solicitar tu terraza de veladores, puedes iniciar el trámite de SOLICITUD DE TERRAZA DE VELADORES, argumentado el transcurso de 1 mes desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. Para ello simplemente será necesario presentar dicha solicitud con la fecha visible del registro de entrada.