Licencia de apertura para taller

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Dentro del Uso Industrial que definen habitualmente los Planes Generales de Ordenación Urbana de cada municipio, se incluye la clase de  “Taller de Automoción” como aquel destinado al mantenimiento y reparación de vehículos.

Dado que es una actividad industrial, no todas las ubicaciones están permitidas para la implantación de este tipo de actividades, de tal modo que, será fundamental comprobar que el  local o nave elegida cumple urbanísticamente con el uso previsto.

Una vez comprobado este aspecto, habrá que determinar el trámite administrativo que exige la actividad: Declaración Responsable, Comunicación Previa, Licencia de apertura o actividad.

En líneas generales, se puede decir que dado que la actividad está sometida a control medioambiental se tramitará por el procedimiento de Licencia de apertura o actividad, lo que conlleva la exigencia de proyecto técnico.

Este hecho condiciona la apertura de la actividad pues exige la aprobación del mismo por parte de la Administración a diferencia de la Declaración Responsable, que habilita el desarrollo de la actividad con la presentación de la documentación.

Como aspecto fundamental cabe destacar que en los talleres de automóviles deberá instalarse ventilación forzada, con extracción a través de chimeneas homologada hasta cubierta, si se van a realizar pruebas de motores.

En cuanto a normativa técnica es una actividad regulada por el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI) y eso nos condicionará, en función de la tipología del establecimiento y el riesgo del mismo, las medidas de protección activa a implantar: extintores, detectores, bies, o alumbrado de emergencia.