Medidas de apoyo COVID-19 para la instalación de terrazas de hostelería

By Admin In Accesibilidad locales, Terraza de velador ·

La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración del Ayuntamiento de Madrid, integrada por representantes de las áreas de Coordinación Territorial, Movilidad, Seguridad, Comercio, Turismo y Urbanismo ha desarrollado una serie de Medidas de apoyo COVID-19 para la instalación de terrazas de hostelería y restauración que respondan a la anormalidad de la situación en la nos encontramos a los efectos de conseguir una reactivación urgente del referido sector, al igual que se está realizando desde otras Áreas de Gobierno en relación con otros sectores.

Como respuesta al artículo 15  de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se limitará al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

Asimismo, se habilita a los Ayuntamientos a incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, incrementando el número de mesas previsto en el párrafo anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

De esta manera, un establecimiento que vea fuertemente mermada su capacidad para albergar mesas y sillas en su espacio correspondiente autorizado, podrá solicitar ampliar dicho espacio para así poder disponer de un mayor número de mesas y sillas, respetando siempre las medidas sanitarias correspondiente.

Entre otras, algunas de las medidas de flexibilización que ha acordado la Comisión son:

  • Las terrazas, además de situarse frente al establecimiento y sus dos locales colindantes, podrán extenderse a lo largo de la totalidad del edificio en el que se encuentre y de sus edificios colindantes.
  • Se admitirá la ocupación de la terraza en las intersecciones de las calles que no dan frente a la fachada del establecimiento (en la curva), únicamente con mesas y sillas para evitar restar visibilidad en la circulación rodada
  • Podrá autorizarse la instalación de terrazas adosada a la fachada de su establecimiento siempre que concurran unas determinadas condiciones.
  • Se puede autorizar la instalación en zonas terrizas cuando la acera en la que se ubica la terraza sea colindante a aquella.
  • Posibilidad de autorizar la ocupación de la banda de estacionamiento por una extensión longitudinal idéntica a lo que ocupa la terraza en la acera

Las medidas se aplican desde la entrada en Fase I hasta el 31 de diciembre de 2020. Y serán válidas para todas las terrazas con autorización en vigor como para nuevas solicitudes.

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