Licencias de actividad o Declaración responsable

By Admin In Licencia de actividad ·

Con la introducción a nivel nacional de la Ley 12/2012 de 26 de Diciembre, se vino a sustituir –en determinadas condiciones-   la licencia previa a  la apertura de una local por la Declaración Responsable o Comunicación Previa mediante la cual el declarante manifiesta el cumplimiento de los requisitos que resulten aplicables a la actividad a ejercer lo que le habilita para el ejercicio material de la actividad a partir de ese momento.

A raíz de esta Ley las distintas Comunidades Autónomas y entidades locales se han visto obligadas a una adaptación de sus normativas que redunda en un beneficio en el inicio y ejercicio de la actividad.

De este modo la Comunidad de Madrid, por ejemplo, estableció la Ley 2/2012, de 12 de Junio, de Dinamización de la actividad comercial, simplificando los procedimientos administrativos y urbanísticos.

También el Ayuntamiento de Madrid,  en Agosto de 2012 modificó la Ordenanza de gestión de control de licencias urbanísticas de actividades (OGLUA), de tal manera, que se fijaron dos únicos procedimientos  de intervención: Declaración Responsable con carácter general y Licencia en los supuestos en que esté justificado por razones de seguridad o protección del medio ambiente.

Como consecuencia de todo ello, se pasa de un control anterior a un control posterior una vez que se está desarrollando la actividad económica.

La Declaración Responsable es un documento en el que se manifiesta que se cumple con los requisitos establecidos por la normativa para acceder al reconocimiento de un derecho para el ejercicio de una actividad y que se acompaña de una documentación que acredita  este hecho, entre la que se encuentra un PROYECTO TÉCNICO o MEMORIA JUSTIFICATIVA suscrita por un técnico competente.

En el régimen de Declaración responsable se incluyen:

  • Las actividades incluidas en Ley 2/2012 de 12 de junio y la Ley 12/2012 de 26 de Diciembre.
  • La implantación, modificación y ejercicio de actividades de espectáculos públicos y recreativas cuando voluntariamente lo elija el titular.
  • La implantación, modificación  y ejercicio de actividades con obras que no precisen proyecto técnico de obra de edificación, según artículo 2.2 de la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre.
  • La ejecución de obras que no precisen proyecto técnico de obra de edificación según artículo 2.2 de la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre.

Realizado la Declaración Responsable la documentación se registrará en el Ayuntamiento de la localidad o ante entidad colaboradora autorizada.

Comprobada la documentación se realizará inspección a la actividad en el plazo comprendido entre tres y seis meses en función de los metros del local y en un mes si se trata de actividades de espectáculos públicos.